REBELIÓN y VIOLENCIA

Al margen de mayores profundizaciones teóricas, no parece que sea casual que el art. 472 del Código Penal, al referirse a los posibles implicados en un delito de rebelión, lo haga en plural –“los que se alzaren”- pues es difícil considerar una sublevación (alzamiento) violenta y pública con la sola acción y presencia de un individuo. Ello vendría a suponer que para concretar la posible responsabilidad penal de un individuo por éste delito,  el término “violenta” a que se refiere el mismo, en modo alguno puede ir referido sólo a los actos propios y directos de ese individuo concreto, sino que vendrá también integrada por los actos violentos (en el sentido amplio del concepto violencia) perpetrados, en virtud de la originada situación de sublevación, por cualquiera que los llevara a cabo asumiendo o incorporando el propósito de aquel, y ello, por supuesto, al margen de las responsabilidades individuales por los concretos hechos cometidos por cada uno.

Leyendo los autos de prisión de la Juez Carmen Lamela creo que tal conexión inicialmente se describe con bastante rigor.

 

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s